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Facturación electrónica

Se extendió hasta el 31/12/2026 el crédito de 80 UI por facturación electrónica

El gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el beneficio que da a los contribuyentes de menor capacidad económica un crédito de hasta 80 UI mensuales por lo que pagan a proveedores habilitados de facturación electrónica. Para 2026, la DGI informa que equivale a $514 por mes.

Un decreto del 23 de diciembre de 2025 extendió hasta el último día de 2026 los beneficios fiscales del régimen de facturación electrónica creados en 2019 (Decreto 206/019). La DGI actualizó su ficha del beneficio el 2 de enero de 2026: alcanza servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2026.

Quiénes acceden: contribuyentes que contraten servicios de facturación electrónica con proveedores inscriptos en el Registro de proveedor habilitado y que cumplan al menos una condición: iniciar actividades, estar en el régimen de IVA mínimo (literal E) o haber tenido ingresos en el ejercicio anterior que no superen UI 750.000. No aplica a Monotributo ni a Monotributo Social MIDES.

Monto: crédito de hasta 80 UI mensuales sobre lo efectivamente pagado, que para 2026 equivale a $514. En el régimen general se calcula sin IVA; en IVA mínimo se considera con IVA incluido. Se genera desde el mes en que la DGI autoriza al contribuyente como emisor electrónico.

Cómo se aplica: en el régimen general, el beneficiario compensa el crédito con sus obligaciones ante la DGI (línea 91 de los formularios 2178 y 1376, línea 357 del 1302 o línea 460 del 1306) y puede pedir certificados por los excedentes; no constituye renta para IRAE. En IVA mínimo, es el proveedor habilitado quien computa el crédito y lo descuenta directamente del precio del servicio.

Qué hacer: verificar que el proveedor esté en el registro habilitado de la DGI y, en régimen general, controlar que el crédito se refleje en las declaraciones mensuales. El beneficio vence el 31/12/2026, salvo nueva prórroga.

Fuentes

Resumen informativo elaborado por Activanet a partir de las fuentes citadas. No sustituye el asesoramiento de un contador o escribano: antes de tomar una decisión, confirmá los datos en la fuente oficial.

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