Rebaja de 9 puntos de IVA en turismo con pago electrónico, prorrogada hasta abril de 2027
El Decreto 235/026 extendió hasta el 30 de abril de 2027 la reducción de 9 puntos de IVA para operaciones vinculadas al turismo pagadas con medios electrónicos. La medida venía prorrogada hasta el 30 de setiembre de 2026 por el Decreto 83/026.
El Poder Ejecutivo firmó el 1 de octubre de 2026 el Decreto 235/026, publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre, que prorroga hasta el 30 de abril de 2027 lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 318/021: la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA en operaciones vinculadas al turismo.
Antecedentes: la rebaja rige desde el 1 de octubre de 2021 y se fue prorrogando. El Decreto 83/026 (del 29 de abril de 2026, publicado el 12 de mayo) la había extendido hasta el 30 de setiembre de 2026, y ahora se estira hasta el 30 de abril de 2027.
Condición clave: la base legal es la Ley 17.934, que habilita al Poder Ejecutivo a reducir el IVA en operaciones turísticas cuando la contraprestación se paga con determinados medios de pago electrónicos. Los servicios alcanzados son los que define el Decreto 318/021.
A quién afecta: a pequeños comercios y emprendimientos del sector turístico y gastronómico que cobran con tarjetas u otros medios electrónicos. Conviene revisar con el contador que el sistema de facturación aplique la tasa reducida correcta en los comprobantes de las operaciones alcanzadas.
Fuentes
Resumen informativo elaborado por Activanet a partir de las fuentes citadas. No sustituye el asesoramiento de un contador o escribano: antes de tomar una decisión, confirmá los datos en la fuente oficial.
