BPS habilitó el nuevo régimen de facilidades de pago de la Ley 20.504
El BPS informó que ya está habilitado el nuevo régimen de facilidades de pago para empresas con deudas, previsto en la Ley 20.504, el Decreto 223/026 y la resolución de directorio 33-15/2026. Alcanza adeudos de meses de cargo hasta junio de 2026 y da condiciones especiales a micro y pequeñas empresas en actividad.
El Banco de Previsión Social publicó el Comunicado 16/2026 (octubre de 2026), en el que informa que está habilitado un nuevo régimen de facilidades de pago para empresas que mantengan adeudos con el organismo. El marco es la Ley 20.504 del 26/6/2026, el Decreto 223/026 del 16/9/2026 y la resolución de directorio del BPS 33-15/2026 del 30/9/2026.
Quiénes pueden acceder: empresas de todas las aportaciones con deudas correspondientes a meses de cargo hasta junio de 2026. En el caso de la aportación rural se incluye hasta agosto de 2026.
Micro y pequeñas empresas en actividad: no tienen importe mínimo de cuota y, para los aportes patronales, pueden optar por una espera de 6 meses antes de pagar la primera cuota. El resto de las empresas en actividad tiene una cuota mínima de 2 UR y debe cancelar los aportes de los 3 meses previos a la firma del convenio. Las empresas sin actividad también tienen una cuota mínima de 2 UR. La categorización de micro (hasta 4 personas) y pequeña empresa (hasta 19 personas) es la del artículo 1 del Decreto 153/019.
Cómo se financia: los aportes personales de dependientes (incluido Fonasa), las cargas salariales del Aporte Unificado de la Construcción y los aportes patronales por servicios bonificados pueden financiarse en hasta 36 cuotas en pesos por su monto original; para esos adeudos, multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima de AFAP y pueden financiarse en hasta 72 cuotas en UR. Los aportes patronales por dependientes y los aportes personales y patronales de no dependientes (incluido Fonasa) pueden financiarse en hasta 72 cuotas en UR. Según la cobertura de Montevideo Portal sobre el proyecto aprobado en el Senado, el interés previsto para esos convenios es de 2% anual y el convenio caduca con un atraso superior a dos meses.
Qué hacer: el trámite se inicia en línea por el servicio Consúltenos del BPS (tema Empresarios, opción Facilidades de pago) o en forma presencial con reserva previa (en Montevideo, Sarandí 570, 2.° piso, y en sucursales del interior). Consultas al 0800 2001.
Fuentes
- BPS - Comunicado 16/2026: Nuevas facilidades de pago, Ley 20.504
- Montevideo Portal - Senado aprobó proyecto de cancelación de deudas con el BPS
Resumen informativo elaborado por Activanet a partir de las fuentes citadas. No sustituye el asesoramiento de un contador o escribano: antes de tomar una decisión, confirmá los datos en la fuente oficial.
